Artículo publicado en el Semanario Brecha, el 15 de febrero
de 2001Relaciones laborales en un gobierno de izquierda
El salario de los trabajadores municipales por
Juan Manuel Rodríguez
Diez años es un período suficiente para analizar una gestión gubernamental,
ya sea a nivel nacional o departamental. En esta nota no se analiza el
conjunto de la gestión municipal del Frente Amplio en Montevideo entre 1990
y 1999, sino solamente un aspecto: el laboral.
En marzo de 1990, después del triunfo que el Frente Amplio había logrado en
el departamento en las elecciones realizadas el año anterior, asume la
Intendencia de Montevideo el doctor Tabaré Vázquez. Desde ese momento el
Frente Amplio ha gobernado Montevideo, ya que en 1994 fue electo Mariano
Arana, reelecto en mayo de 2000.
La relación de un gobierno frenteamplista con los trabajadores tiene
particularidades con respecto a otras organizaciones o empresas. El hecho de
que en general los sindicatos tengan en su dirección una mayoría de
adherentes al Frente Amplio -y esto ocurre con el de la Intendencia de
Montevideo- podría determinar una similitud de ideas, de la que se podría
esperar la eliminación de los conflictos o, por lo menos, una sustancial
reducción.
En los últimos años, sin embargo, ha ocurrido exactamente lo contrario: la
Intendencia de Montevideo ha sido la más conflictiva del país. Fue escenario
del que sin duda es el mayor conflicto en una intendencia en mucho tiempo,
el de los recolectores de residuos. Hubo también situaciones tensas, como la
que se produjo al asumir Arana su segundo mandato, cuando fue abucheado por
un grupo de trabajadores. Actualmente se está en conflicto por la renovación
del convenio colectivo. Es decir, lo que ocurrió fue todo lo contrario a lo
que se esperaba.
La situación es todavía más curiosa si pensamos que en otras intendencias
existe atraso en el pago de sueldos, hay anuncios de reducción de personal,
y si bien existen conflictos, son de entidad muy inferior a los de
Montevideo. Indudablemente esta evolución de los hechos requiere una
reflexión. La necesita la Intendencia, que debe definir su política laboral
para el actual período; es imprescindible para el Frente Amplio, si quiere
extraer conclusiones para aplicar en un eventual gobierno nacional, en donde
no sólo decidirá la política para todos los funcionarios públicos sino que
puede influir en el sector privado, aunque para esto previamente deberá
definir qué tipo de intervención tendrá el Ministerio de Trabajo.
En esta nota se describirá la política salarial frenteamplista en la
Intendencia de Montevideo desde 1990 a 1999, es decir durante los dos
primeros períodos de gobierno departamental. Los salarios no son toda la
política laboral, pero son un aspecto importante de la misma.
El salario real ha tenido en el período que transcurre desde marzo de 1990 a
diciembre de 1999 un crecimiento superior a cualquier otro, tanto de empresa
que tenga un convenio salarial y pueda ser medido, como de sector económico,
ya sea público o privado. Este crecimiento salarial se explica por tres
factores: los aumentos salariales, la reducción de las horas de trabajo y el
aumento de los beneficios. Veamos cada uno de estos aspectos
LOS AUMENTOS SALARIALES. Los convenios colectivos que han estado vigentes
durante estos diez años previeron aumentos del salario cada cuatro meses en
porcentajes que nunca fueron inferiores a la inflación (ipc) de los cuatro
meses anteriores a cada aumento, lo que se ha denominado corrientemente como
la inflación pasada, y en muchos casos el incremento fue superior a esta
cifra, particularmente en los años previos a 1997. En el cuadro 1 se compara
el aumento salarial en cada uno de los meses en que se realizó con la
inflación de los cuatro meses previos al mes en que se produjo el aumento.
Puede observarse que entre 1990 y 1994, es decir durante el gobierno
municipal de Tabaré Vázquez, todos los aumentos fueron superiores a la
inflación del cuatrimestre anterior. Entre 1995 y 1999, o sea en el gobierno
de Arana, esta política se mantuvo, pero atenuada, pues algunos aumentos
fueron superiores a la inflación anterior pero otros sólo la igualaron.
Estos aumentos salariales, en el contexto económico de esos años,
inevitablemente determinan un crecimiento de los salarios reales por dos
factores: la propia magnitud del aumento salarial y la reducción de la
inflación que se produjo año tras año en este período. Para comprender esta
afirmación debemos tener en cuenta que en un contexto de inflación
descendente, un aumento de los salarios nominales igual a la inflación
pasada determina un aumento en los salarios reales (si no se cambia el
período entre ajustes de salarios). Si el aumento de salarios es superior a
la inflación del cuatrimestre anterior, entonces el crecimiento del poder de
compra será aún mayor.
El aumento en el salario real por este concepto alcanzó en los diez años al
40,38 por ciento. Este es el porcentaje en el que los salarios crecieron más
que la inflación en los diez años. Hubo crecimiento durante la intendencia
de Vázquez y durante la de Arana. Durante la primera el salario real creció
el 21,89 por ciento, y durante la de Arana volvió a crecer un 14,19 por
ciento adicional. Puede afirmarse, entonces, que en el último cuatrimestre
previo al aumento salarial de diciembre de 1999, el salario real de los
funcionarios municipales de Montevideo tuvo un poder de compra 40,38 por
ciento superior al del cuatrimestre previo a la asunción de Tabaré Vázquez
(diciembre/89-marzo/90).*
Los aumentos considerados en las cifras anteriores son los que se aplicaron
a todos los funcionarios, elevando su salario básico. No incluyen beneficios
ni primas específicas que en la Intendencia existen por diversos factores,
como se indica más adelante. Es decir, estos aumentos los tuvieron todos los
funcionarios, independientemente de su grado, categoría o función. Algunas
categorías concretas tuvieron aumentos especiales como consecuencia de
reestructuras o de modificaciones en las categorías, pero estos aumentos no
se consideraron en las cifras anteriores.
REDUCCIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO. A partir del 19 de marzo de 1990, es decir
el mismo mes en que asume Tabaré Vázquez, el horario de trabajo se reduce de
ocho horas a seis para la mayoría de las categorías: Obreros y oficios,
Administrativa, Especializada, Técnica, Profesional B, Servicios auxiliares
y Centro de cómputos, y de seis horas a cuatro para la categoría
Profesionales A.
El texto de la resolución municipal acuerda una importancia significativa al
registro de la asistencia al trabajo. Señala que todos los funcionarios
deben registrar su ingreso y retiro del trabajo, lo que será estrictamente
controlado.
El contexto en el que se adopta la resolución y su propia formulación
sugieren una visión del trabajo de los funcionarios municipales que parece
ser el fundamento de la medida. En primer lugar hay una intención expresa de
mejorar el salario horario, dado que no se reducen las remuneraciones, por
lo que cada funcionario mantiene su salario trabajando menos horas. Al mismo
tiempo parece existir la visión de que una reducción en las horas de trabajo
no implicará una reducción en los servicios, por lo cual es posible reducir
la exigencia horaria -mejorando por lo tanto las condiciones laborales- sin
reducir los servicios que presta la Intendencia. En su conjunto la medida
tenía por objetivo que los funcionarios trabajaran menos horas pero
eficazmente.
Esta medida implicó un crecimiento en los salarios reales. Piénsese, por
ejemplo, que un salario de 100 pesos por ocho horas de trabajo implica una
remuneración horaria de 12,50 pesos por hora. Si el salario se mantiene pero
las horas se reducen a seis, la remuneración horaria pasa a ser de 16,67
pesos, es decir que se ha producido un aumento del 33,33 por ciento. Para
los profesionales, cuyo horario pasó de seis horas a cuatro, el aumento en
la remuneración por hora fue del 50 por ciento. (Con un salario de 100
pesos, la remuneración horaria pasó de 16,67 a 25 pesos.)
Este aumento debe agregarse al analizado en el punto anterior, considerando
que el aumento operó desde marzo de 1990 y estuvo vigente durante las dos
administraciones. En el cuadro 2, para abreviar los cuadros, se calcularon
los salarios reales anuales (que son el promedio de los salarios reales de
los 12 meses del año), donde cada año va desde el mes de diciembre hasta el
de noviembre del año siguiente. De esta forma el año incluye tres períodos
cuatrimestrales completos, pues los aumentos salariales se producen en los
meses de diciembre, abril y agosto.**
La primera columna (Salario 1) es equivalente a lo analizado en el punto
anterior, es decir la evolución salarial considerando exclusivamente los
aumentos de salarios. Las otras dos columnas indican los salarios reales
calculados con la reducción horaria. La columna Salario 2 corresponde a las
categorías cuyos horarios pasaron de ocho horas a seis, y la columna 3 a los
profesionales de la categoría A, cuyo horario pasó de seis horas a cuatro.
Estas cifras corrigen las indicadas en el punto anterior. Puede afirmarse,
ahora, que el salario real de los municipales en el último año de la
administración de Vázquez fue 63,17 por ciento mayor al del cuatrimestre
previo a su mandato, y que en el último año de la primera administración de
Arana, los salarios fueron un 84,41 por ciento superiores. En ambos casos
son salarios reales, es decir reflejan el aumento del poder de compra del
salario, en donde se ha deducido el aumento de precios verificado en los
diez años analizados.
Las cifras anteriores corresponden a la amplia mayoría de las categorías,
como obreros, administrativos, técnicos y personal de servicio. Para los
funcionarios que tienen la categoría profesional A, los aumentos fueron del
86,62 por ciento al cabo de los cinco años de la administración Vázquez y
del 109,91 por ciento al fin de la primera administración de Arana.
BENEFICIOS SOCIALES. Los funcionarios municipales tienen un importante
número de beneficios sociales y primas, que pueden ser agrupados en cuatro
categorías: los que se suman al salario básico; los que son de naturaleza
sectorial y por lo tanto corresponden a sectores especiales, como casinos,
inspectores, recaudadores, etcétera; los que corresponden a trabajos
especiales, como trabajo nocturno o de los sábados; y los beneficios
sociales propiamente dichos, como salario vacacional, prima por antigüedad o
seguro de salud.
Pero varios de estos beneficios comenzaron a regir o tuvieron un crecimiento
significativo durante las administraciones de Vázquez y Arana. En estos
casos los mayores beneficios implican un aumento de los ingresos reales de
los funcionarios, por lo cual es un tercer factor de crecimiento de los
salarios reales.
Debe tenerse en cuenta que algunos de estos beneficios, como la compensación
unificada y todos los que aumentan el salario básico, son cobrados en forma
mensual junto al salario por todos los funcionarios. Si bien en algunos
casos su cobro tiene algunas condiciones, según la opinión de muchos
funcionarios, no se suelen aplicar, de modo que de hecho tienen carácter
general. A continuación se indican algunos de los beneficios creados o
aumentados durante las dos intendencias de la década del 90.
* Compensación unificada
En diciembre de 1991 la Junta Departamental autoriza al intendente a otorgar
a los funcionarios una "compensación unificada" de hasta el 10 por ciento
del salario básico, que se cobraría a partir del 1 de enero siguiente. El 10
por ciento de compensación unificada fue establecido para las categorías
Servicios Auxiliares, Obreros, Profesional B, Docente y especializada, pero
se daban dos situaciones muy diferentes. Si un funcionario en ese momento no
cobraba ninguna compensación, habría pasado a cobrar el 10 por ciento de su
salario básico, por lo cual se trataba de un aumento en su salario real. En
el caso de los funcionarios que recibían compensaciones, pero por un
porcentaje de su salario básico inferior, el aumento consistía en la
diferencia que le permitía llegar al 10 por ciento. De modo que también se
incrementaban sus ingresos reales, pero en una magnitud menor.
El cobro de la compensación unificada impediría cobrar cualquier otra
compensación complementaria, salvo prima por tarea riesgosa, dedicación
total, extensión horaria, sexto día, horas extra, viáticos y partidas
percibidas por personal adscrito en algunas reparticiones especiales que se
indican expresamente.
En diciembre de 1993 se corrigen los montos de la compensación unificada,
los que fueron establecidos en los siguientes porcentajes del salario básico
de cada funcionario: 16 por ciento a partir de abril de 1994, 20 por ciento
a partir de agosto de 1994 y 30 por ciento a partir de diciembre de 1994,
aplicados con el procedimiento indicado anteriormente. En este monto se
mantienen hasta el presente. Para la categoría Profesionales grado A la
compensación fue del 10 por ciento desde noviembre de 1994.
En conclusión, cada funcionario (salvo los profesionales grado A) cobra
actualmente un 30 por ciento de su salario básico por "compensación
unificada". Para los funcionarios que no cobraban ninguna compensación, esta
resolución implicó un aumento del 30 por ciento en sus salarios básicos. Los
que cobraban alguna, tuvieron un aumento menor.
El fundamento de este beneficio es que permitiría unificar una serie de
compensaciones sectoriales que eran cobradas por diferentes grupos de
funcionarios. La forma de aplicación de la resolución, sin embargo, fue más
amplia: se aplicó a los funcionarios que tenían compensaciones y a los que
no las tenían. De hecho, entonces, significó un aumento salarial
considerable para muchos funcionarios.
* Compensación anual por rendimiento y asiduidad
Este beneficio fue creado en diciembre de 1995 y establece que en el mes de
abril de cada año la Intendencia pagará a cada funcionario una partida por
asiduidad y rendimiento. Esta partida fue fijada en el 40 por ciento del
salario básico en 1997, en el 45 por ciento en 1998 y en el 50 por ciento en
1999.
La condición para cobrarla es que el funcionario alcance un puntaje por
desempeño no inferior al 50 por ciento del máximo y que asista al trabajo,
por lo menos, el 95 por ciento de los días laborables. Sin embargo, si no se
realizara la evaluación de desempeño, este requisito no regiría.
* Seguro de salud
El seguro de salud de los municipales de Montevideo ampara al funcionario,
al cónyuge y a los hijos menores de 16 años. Además de la cuota mutual, el
acuerdo con el casmu establece que cada afiliado tiene derecho a seis tiques
de medicamentos y tres de consultorio o urgencia por semestre.
A partir del 27-I-00 el convenio con el casmu tiene dos ampliaciones: a) los
tiques y órdenes que excedan la cuenta corriente del funcionario tienen una
bonificación del 40 por ciento, y b) el casmu afilia a su cargo los hijos de
17 y 18 años hasta que cumplan los 19, si el funcionario es afiliado y si se
realiza una campaña de afiliación en que participe adeom como impulsora y
promotora.
Se destaca este beneficio por la amplia cobertura de salud, comparada no
sólo con la que se otorga en el resto del sector público sino incluso con la
que se brinda en el privado. Es difícil encontrar en una empresa o sector
económico, público o privado, un sistema tan amplio de salud como el de los
municipales montevideanos.
En una categoría similar, por lo poco corriente, debe incluirse el salario
vacacional, que no existe para los funcionarios públicos y que la
administración de Vázquez aumentó hasta alcanzar al 100 por ciento del
salario líquido del mes anterior al de la licencia y que Arana determinó que
se calcule por el salario nominal y no por el líquido.
Estos beneficios nuevos o el incremento de beneficios preexistentes implican
aumentos en los ingresos reales. Algunos de ellos son muy significativos.
Sin embargo, en este trabajo no son incluidos en los cálculos porque sólo
podría hacerse sobre valores promedios. Pero, como se sabe, los promedios
abarcan situaciones muy diferentes para los distintos funcionarios.
Piénsese, por ejemplo, que por el seguro de salud un funcionario puede
cobrar seis cuotas mutuales si tiene cuatro hijos menores, pero otro puede
cobrar sólo una si es soltero y sin hijos menores. Por esta razón,
cualquiera sea la cifra a que se llegue no sería representativa de lo que
efectivamente cobra cada uno de los funcionarios, como ocurre en cambio con
los aumentos considerados en los puntos anteriores. En todo caso puede
afirmarse que el crecimiento en el salario real de los funcionarios
municipales en la amplia mayoría de los casos es superior al indicado en los
cuadros anteriormente citados. En algunos casos, sustancialmente mayor.
NIVELES SALARIALES. Los estudios de la evolución de los salarios a partir de
porcentajes suelen ser engañosos, pues no sólo importa el porcentaje de
aumento sino el nivel de partida. Por ejemplo, en el caso de un trabajador
que reciba actualmente un salario de mil pesos, un incremento del 100 por
ciento lo llevaría a ganar dos mil pesos, que igualmente sería un salario
muy bajo. Por esto no sólo importa el porcentaje de aumento sino el nivel
del cual se parte.
En esta nota se habla solamente de porcentajes, ¿no ocurrirá que aunque los
aumentos fueron significativos, el nivel de partida era tan bajo que aun con
estos aumentos, los salarios municipales sigan siendo muy bajos? En el
cuadro 3 se indica el salario promedio por escalafón y la cantidad de
funcionarios presupuestados en abril de 2000.
Del cuadro 4 se deduce que el 76,5 por ciento de los funcionarios
municipales, que corresponden a los tres escalafones más numerosos (obreros,
administrativos y especialistas profesionales), tienen un salario promedio
superior a 9.500 pesos por seis horas de trabajo, lo cual no es un salario
bajo para el promedio de las remuneraciones existentes en el país.
Parece claro, entonces, que los aumentos de estos años determinaron que los
niveles salariales, comparativamente con los actuales a nivel nacional o con
la mayoría de los salarios del sector público, no son bajos.
En el gráfico 1 se incluye una comparación entre el salario público, el
privado y el de la Intendencia de Montevideo. Este último es claramente el
de mayor crecimiento. La conclusión parece clara. Durante las dos
intendencias frenteamplistas de Montevideo hubo un sustancial crecimiento de
los salarios reales municipales. En estos años, tanto los ingresos de la imm
como los gastos crecieron en términos reales, pero los gastos por
remuneraciones crecieron más que el conjunto de las erogaciones. El
resultado de esta evolución es que las remuneraciones se llevan un
porcentaje creciente de los ingresos. En los diez años el crecimiento de las
remuneraciones supera los 10 puntos porcentuales, alcanzando en 1999 a una
cifra algo superior al 58 por ciento. Esto significa que hace diez años
aproximadamente el 45 por ciento de los ingresos se destinaban a
remuneraciones y esta cifra actualmente casi alcanza al 60 por ciento.
Se ha acusado a la conducción de la imm de aplicar una política neoliberal.
Más allá de que a este término se le han dado diversos contenidos, ninguno
de ellos incluye como un objetivo mejorar el nivel de ingresos de los
trabajadores, sus condiciones de trabajo y sus beneficios en una medida tan
significativa como ocurrió en Montevideo. Sin duda que otras decisiones
adoptadas pueden ser más polémicas, pero, en todo caso, el tema de las
remuneraciones tiene mucha relevancia, tanto por lo que implica en el nivel
de vida de los funcionarios como por lo que les cuesta a los montevideanos
que lo financian.
Como se dijo al inicio, los salarios no son toda la política laboral.
Existieron otras iniciativas, se desarrolló una negociación colectiva con el
sindicato, se estableció un tipo de relacionamiento con el personal. Y así
como se adoptó un conjunto de decisiones, muchas otras no se adoptaron; es
decir, se podrían haber implementado otras políticas, lo cual no ocurrió.
Con las políticas decididas (y con otras medidas asumidas por el hecho de no
haber sido tomadas) y las decisiones adoptadas por los trabajadores, se
configuró un modelo de relacionamiento laboral. En una futura nota, de corte
más analítico, se analizarán estos aspectos y se intentará plantear algunos
temas que merecen una reflexión serena. n
* El cuatrimestre previo, estrictamente, es octubre/89-febrero/90, pero se
considera un mes más en cada caso porque aunque el intendente asumió en
marzo, el primer aumento salarial de su mandato es el de abril; el salario
de marzo está determinado por la intendencia anterior.
** Si en lugar de estos 12 meses, se tomaran los meses calendario, es decir
enero a diciembre, la tendencia sería exactamente la misma.
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